Derechosde los accionistas minoritarios en las Sociedades An贸nimas Accionistas con menos de un 5% del capital social: Derecho a asistir a la Junta General Resumen El art铆culo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital que atribye el derecho de separaci贸n del socio ante la ausencia de reparto de beneficios fue introducido por la Ley 25/2011, con la finalidad de proteger al socio minoritario frente a los acuerdos abusivos de la mayor铆a que pudieran socavar su derecho al art348 bis lsc. El art铆culo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital hace referencia al derecho de separaci贸n de socios en caso de falta de distribuci贸n de dividendos. Este art铆culo se modific贸 el 28/04/2021 por el art铆culo 5.1 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ley de Sociedades de Capital. Porello, cuando entra por segunda vez en vigor el precepto, el 1 de enero de 2017, fueron muchos los socios que, ante la persistencia de la sociedad en no aprobar reparto de dividendos, ejercitaron su derecho de separaci贸n y, tras la negativa de la sociedad a llegar un acuerdo con el mismo acerca del valor de su participaci贸n en la Porsu parte, en el art铆culo 200 regula el derecho de separaci贸n del socio cuando se adopten acuerdos societarios atinentes al cambio del objeto social, el traslado del domicilio social al extranjero o la creaci贸n de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones, entre otras, sin perjuicio de otros dispositivos como el propio art铆culo 293 que, referido a la paratutelar los intereses del socio minoritario en estas situaciones es uno de los motivos que con-dujo a la introducci贸n en la legislaci贸n de socieda-des de capital del derecho de separaci贸n por falta de distribuci贸n de dividendos. La concreta configuraci贸n legal de este t铆pico conflicto entre socios como causa de separaci贸n, Elart铆culo 346 establece que los socios tendr谩n el derecho de separaci贸n cuando ocurre alguna de las siguientes causas: 1. Separaci贸n del socio por modificaci贸n sustancial o sustituci贸n del objeto de la sociedad. Es el caso de una sociedad que cambia la actividad a la que se dedica. Los socios que no est茅n de acuerdo con la nueva Comocualquier otro derecho, tambi茅n el de separaci贸n del socio debe ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y sin incurrir en abuso de derecho. A帽ade la sentencia del Alto Tribunal que la finalidad del art铆culo 348 bis LSC es posibilitar la salida del socio minoritario perjudicado por una estrategia abusiva de la mayor铆a de derechode separaci贸n han establecido plazos breves p<1r<1 el ejercicio del derecho de separaci贸n, y t茅rmi颅 nos y condiciones ben茅volos, sin intereses, para la separaci贸n del minoritario, a fin de no afectar la supervivencia de la sociedad, ni agravar su situaci贸n de crisis. Por eso, los plazos para el pago que se帽ala Unode los cambios m谩s relevantes es que ahora la Ley permite que los estatutos de la sociedad puedan suprimir o modificar el derecho de separaci贸n del socio por falta de distribuc Expansi贸n .

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